Bono de vivienda en la República Dominicana

¿Qué es el Bono Vivienda? Es una compensación o bono del Impuesto sobre Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) pagado en el proceso de construcción de los proyectos de viviendas de bajo costo desarrollados bajo la figura del fideicomiso. Esta compensación servirá como parte del inicial en la compra de la vivienda o para el capital del préstamo hipotecario en caso de haber completado dicho inicial.
¿Condiciones para aplicar al Bono Vivienda?
Dentro de los requisitos que debes cumplir para poder optar por ser beneficiado con este bono, están los siguientes:
- El proyecto residencial donde está adquiriendo la vivienda debe estar calificado por el Instituto Nacional de la Vivienda en la categoría “Vivienda de bajo costo” y estar inscrito en la Dirección General de Impuestos Internos.
- Ser adquiriente de una primera y única vivienda. En el caso de adquirientes casados bajo el régimen de comunidad de bienes, ambos cónyuges deberán cumplir con este requisito.
- Identificar el número de unidad y el proyecto habitacional.
- La vivienda deberá ser utilizada o habitada por el o los adquirientes, ascendientes, descendientes y/o colaterales, todos hasta un primer grado. Queda prohibido el alquiler o transferencia, durante un periodo mínimo de 5 años. En caso de incumplimiento, el adquiriente está obligado a la devolución del monto del bono otorgado.
¿Cuánto cubre el bono mi primera vivienda?
El monto del bono primera vivienda puede variar según el proyecto y el valor de la propiedad en la que se solicite. En algunos casos, el bono puede cubrir entre 5% y el 8% del valor de la propiedad.
¿Qué son viviendas de bajo costo?
Son proyectos de soluciones habitacionales calificadas por el Instituto Nacional de la Vivienda (INVI) que además de sus características de ubicación, tamaño, calidad de materiales, entre otros, su valor máximo de venta debe ser igual o inferior a cinco millones veinticinco mil trescientos ochenta pesos con setenta y cinco centavos (RD$5,025,380.75).
Nota: El precio de las viviendas de bajo costo está establecido en el artículo 129 de la Ley 189-11 (modificado por la Ley No. 338-21) y será ajustado anualmente por inflación, basándonos en el Índice de Precios al Consumidor, calculado por el Banco Central, conforme al artículo 327 del Código Tributario de la República Dominicana.
Fuente: DGII, mayo 2024.

Con más de 16 años en el sector financiero y especializado en banca y créditos hipotecarios, disfruto compartir mis conocimientos para ayudar a nuestros clientes a materializar sus inversiones.